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CAPITULO I
NATURALEZA Y PERSONALIDAD DE CARITAS DIOCESANA
Artículo 1
Naturaleza:
Cáritas Diocesana de Lugo es el organismo oficial de la Iglesia Católica, sin fines lucrativos para promover, orientar y coordinar la acción socio-caritativa y la comunicación cristiana de bienes en la Diócesis.
Artículo 2
Personalidad.
1.- Cáritas Diocesana de Lugo, tiene personalidad jurídica propia, eclesiástica y civil, inscrita en el Registro de Entidades Religiosas del Ministerio de Justicia, con el número 166, de la Sección Especial, Grupo C, núm 166-SE/C.
2.- Cáritas Diocesana de Lugo, se regirá por el presente Estatuto, la legislación general de la Iglesia Católica y la normativa diocesana.
Artículo 3
Domicilio Social.
Cáritas Diocesana de Lugo tiene su domicilio social en Rúa Cruz 1-A, código postal 27001 Lugo
Artículo 4
Composición: Cáritas Diocesana de Lugo está compuesta por:
1. Todas las Cáritas Parroquiales, Interparroquiales y Arciprestales o Zonales.
2. Asociaciones e Instituciones católicas de acción caritativa y social que libremente decidan asociarse y sean admitidas por la Asamblea Diocesana.
Artículo 5
Representación:
Solamente pueden ostentar la representación de Cáritas Diocesana, en sus diferentes niveles, los órganos competentes, de acuerdo con los presentes Estatutos.
Artículo 6
Cáritas Diocesana de Lugo es miembro de Cáritas Española, que es la Confederación de todas las Cáritas Diocesanas del territorio español.
CAPÍTULO II
FINALIDAD Y FUNCIONES DE CARITAS DIOCESANA
Artículo 7
Finalidad:
1. Cáritas Diocesana de Lugo tiene como objetivo la realización de la acción caritativa de la Iglesia en la diócesis, a través de todos sus niveles, órganos y miembros.
2. Para ello, se pone al servicio del Pueblo de Dios con el fin de:
· promover y coordinar la comunicación cristiana de bienes en todas sus formas,
· ayudar a la promoción humana y al desarrollo integral de todas las personas.
Artículo 8
Funciones:
Son funciones propias de Cáritas Diocesana de Lugo, para el cumplimiento de sus fines, las siguientes:
1. Difundir el espíritu de caridad evangélica y justicia social, procurando formar la conciencia de los cristianos de forma individual y comunitaria, conforme a las orientaciones de la doctrina social de la Iglesia.
2. Coordinar y promover iniciativas, tanto privadas como públicas, en orden a la solución de los problemas de los necesitados, y cooperar, en la medida en que sea posible y conveniente, con los organismos provinciales, autonómicos, nacionales e internacionales de asistencia y acción social, así como con las entidades de acción caritativa de otras confesiones religiosas.
3. Estudiar los problemas que plantea la pobreza en la diócesis, investigar sus causas, y promover, animar y urgir soluciones conformes a la dignidad de la persona humana y a las exigencias de la justicia social.
4. Ayudar a coordinar y promover la acción de las Cáritas Parroquiales, Interparroquiales y Arciprestales o Zonales y de las Asociaciones e Instituciones de acción caritativa y social federadas, y promover la comunicación cristiana de bienes entre ellas, procurando así que la Iglesia dé un testimonio comunitario de unidad y caridad.
5. Participar en los esfuerzos de los necesitados para mejorar sus condiciones de vida, y tratar de despertar y fomentar sus iniciativas y aspiraciones.
6. Cuidar la preparación funcional de los trabajadores de Cáritas en todos los niveles, organizando cursillos específicos y posibilitando su asistencia a reuniones y asambleas.
7. Cáritas Diocesana asume de manera efectiva la dimensión universal de la caridad, acompañando, desde la cooperación fraterna, proyectos de desarrollo en países empobrecidos.
Artículo 9
Funcionamiento:
Cáritas Diocesana de Lugo es un organismo de la Diócesis, y como tal debe estar integrado en la acción pastoral de la misma, participando en la planificación pastoral en comunión con los demás sectores de la vida diocesana.
Artículo 10
Cáritas Diocesana de Lugo es una organización al servicio de la sociedad, especialmente de los pobres y marginados, regida por el espíritu de caridad cristiana de ayuda a toda clase de necesidades. Los trabajadores y empleados, respetando la normativa civil vigente, responderán a dicho espíritu, marcando especificidades que diferencian a un organismo eclesial de otra institución cualquiera.
Artículo 11
El Voluntariado:
1.- El Voluntario/a es aquella persona que de manera libre y responsable dedica parte de su tiempo a la realización de un servicio desinteresado y gratuito, en beneficio de los pobres.
2.- Es un ser portador de derechos y deberes:
A. Derechos:
1) Ser miembro colaborador de Cáritas.
2) Recibir la formación y orientación en función de las actividades para las que reúne las mejores condiciones.
3) Ser ayudado en las actividades por técnicos de Cáritas.
4) Participar activamente en la Institución, colaborando en la elaboración, diseño, ejecución y evaluación de los programas, de acuerdo con los Estatutos y las normas de la misma.
5) Disponer de una acreditación identificativa de su condición de Voluntario de Cáritas.
6) Obtener respeto y reconocimiento por el valor social de su contribución.
7) Respetar el compromiso del tiempo de dedicación
8) Ser indemnizado por los gastos, debidamente justificados, que le ocasionen el cumplimiento de las funciones asignadas que desempeñe y previamente aprobados por la dirección.
9) Ser asegurado por Cáritas Diocesana contra los riesgos de accidentes y de responsabilidad civil, por daños a terceros, producidos en o como consecuencia del desempeño de sus funciones.
B. Deberes:
1) Cumplir con diligencia los compromisos adquiridos, respetando la naturaleza, fines y objetivos de la Institución.
2) Participar en las tareas formativas necesarias para la realización de la actividad.
3) Dar carácter de confidencialidad a la información recibida y conocida en el desarrollo de su actividad voluntaria.
4) Respetar los derechos de los beneficiarios de su actividad voluntaria.
5) Rechazar cualquier contraprestación material que pudiera recibir del beneficiario o de otras personas relacionadas con su acción.
6) Respetar y cuidar los recursos materiales que la Institución ponga a su disposición.
CAPITULO III
LA DIRECCION JERARQUICA DE CARITAS DIOCESANA
EL OBISPO
Artículo 12
1.- La dirección jerárquica de Cáritas Diocesana le pertenece al Obispo de la Diócesis de Lugo, en el cual recae la última responsabilidad de su actuación, y a quien corresponde la facultad última de decisión en conformidad con la normativa canónica. Por sí mismo, o por su Delegado, establecerá los criterios de pensamiento y normas de acción que estime convenientes para el buen funcionamiento de Cáritas.
2.- Son competencias propias del Obispo:
1) Las relaciones oficiales de Cáritas Diocesana con la Jerarquía de la Iglesia Católica.
2) La aprobación y reforma del presente Estatuto y de cuantos Reglamentos lo desarrollen.
3) El nombramiento y cese del Director/a, Secretario/a General y Administrador/a, oído el Consejo Diocesano.
4) Prorrogar el nombramiento de los miembros del Equipo de Dirección, en caso de considerarlo necesario.
5) La aprobación de las orientaciones y directrices generales de la Institución.
6) Refrendar los presupuestos, balances y memorias de Cáritas Diocesana.
7) En caso de emergencia, el Obispo podrá establecer la prestación de ayudas, proporcionadas a la situación económica de Cáritas.
8) Ejercer aquellas otras facultades que el Derecho Canónico le atribuya.
CAPÍTULO IV
ORGANOS DE GOBIERNO DE CARITAS DIOCESANA
Artículo 13
Cáritas Diocesana de Lugo se regirá por los siguientes órganos:
· La Asamblea Diocesana
· El Consejo Diocesano
· El Equipo Directivo
LA ASAMBLEA DIOCESANA
Artículo 14
1. La Asamblea Diocesana, presidida por el Obispo o por su Delegado, es el órgano supremo de expresión de Cáritas Diocesana, y se reunirá para deliberar y tomar los acuerdos vinculantes para los diferentes niveles y órganos de Cáritas en la Diócesis.
2. Estos acuerdos se tomarán por mayoría; pero para cambiar los estatutos, será necesaria una mayoría de dos tercios de los miembros con derecho a voto.
Artículo 15
Composición:
La Asamblea Diocesana estará compuesta por:
1. Los miembros del Equipo Directivo de Cáritas Diocesana.
2. Los miembros del Consejo Diocesano de Cáritas.
3. Dos representantes de cada Cáritas parroquial, interparroquial, arciprestal o de zona, debidamente acreditados (Párroco-Coordinador o persona delegada y el Director o representante).
4. Un representante de cada Asociación, Institución, Órdenes e Institutos de acción caritativa federados en Cáritas Diocesana.
Artículo 16
Funciones:
Son funciones de la Asamblea Diocesana de Cáritas:
1. Admitir nuevos miembros federados a Cáritas Diocesana.
2. Mantener un diálogo metódico y ordenado, que permita establecer criterios, programas de acción y orientaciones prácticas para los diferentes niveles de Cáritas en la Diócesis.
3. Aprobar las Memorias y Balances posteriores a la última Asamblea, y establecer los criterios de programas y propuestas para el próximo periodo, que le presentará el Consejo Diocesano.
4. Establecer los criterios que han de regir la constitución y distribución del fondo diocesano de comunicación interparroquial de bienes, a propuesta del Consejo Diocesano.
5. Modificar el número de representantes en la Asamblea Diocesana, de las Cáritas Parroquiales, Interparroquiales, Arciprestales o de Zona, que establece el artículo 15. 3.
6. Elevar al Obispo, a propuesta del Consejo Diocesano de Cáritas, el desarrollo reglamentario o funcional de éstos Estatutos, así como proponer su posible modificación. Las modificaciones surtirán efecto cuando sean sancionadas por el Obispo.
Artículo 17
Periodicidad:
La Asamblea de Cáritas Diocesana se reunirá con carácter ordinario una vez al año, y con carácter extraordinario cuando el Obispo lo estime conveniente, oído el Director, o lo solicite la mayoría de los miembros del Consejo Diocesano con derecho a voto.
Artículo 18
Convocatoria:
La Asamblea Diocesana será convocada por el Director de Cáritas, de conformidad con el Obispo o a instancias del Consejo Diocesano, por mayoría simple de sus miembros.
Artículo 19
Funcionamiento:
Dirigirá y moderará las sesiones de la Asamblea el Director de Cáritas Diocesana, y actuará de Secretario el Secretario General de la misma.
EL CONSEJO DIOCESANO
Artículo 20
El Consejo Diocesano es el Órgano ejecutivo de la Asamblea Diocesana de Cáritas.
Artículo 21
Composición:
El Consejo Diocesano estará compuesto por los siguientes miembros:
1.- Miembros natos: El Delegado Episcopal, El Director/a, El Secretario/a General y el Administrador/a.
2.- Miembros electivos:
1) Un representante de cada parroquia de la ciudad.
2) Un representante de cada Arciprestazgo con Cáritas en su territorio, excepto el de Lugo capital.
3) Un representante designado por las Asociaciones o instituciones, de acción caritativa y social federados en Caritas Diocesana.
4) Hasta tres miembros de libre elección del Equipo Directivo.
Artículo 22
1. El Consejo se constituirá válidamente cuando estén presentes el 51 por ciento de sus miembros.
2. Los acuerdos del Consejo Diocesano serán adoptados por mayoría simple de los presentes o representados, siendo vinculantes para todos sus miembros.
3. En caso de empate en la votación, será decisivo el voto de calidad del Presidente o de quien le sustituya.
Artículo 23
1. Los miembros electos del Consejo Diocesano, serán designados por un periodo de cuatro años prorrogables.
2. Los miembros electos serán elegidos en las Asambleas correspondientes: Parroquiales, Interparroquiales, Arciprestales, Zonales, e Instituciones federadas en Cáritas Diocesana, mediante votación o acuerdo en las asambleas correspondientes.
Artículo 24
El Consejo Diocesano se reunirá dos veces al año con carácter ordinario y, con carácter extraordinario, cuando lo considere necesario el Obispo, el Director o un tercio de sus miembros.
EL EQUIPO DIRECTIVO
Artículo 25
Naturaleza:
El Equipo Directivo de Cáritas Diocesana, es el órgano gestor del Consejo Diocesano y lo componen: el Delegado Episcopal, el Director/a, el Secretario/a General, y el Administrador/a de Cáritas Diocesana.
Artículo 26
Funciones:
Son funciones propias del Equipo Directivo:
1. Resolver los acuerdos tomados por el Consejo Diocesano de Cáritas y preparar sus reuniones.
2. Velar por el buen funcionamiento de los servicios diocesanos de él dependientes.
3. Las que le sean encomendadas por el Consejo Diocesano.
Artículo 27
Funcionamiento:
El Equipo Directivo se reunirá semanalmente, y cuantas veces lo consideren preciso el Director y el Secretario General, siendo convocado por el primero.
CAPÍTULO V
EL DELEGADO EPISCOPAL
Artículo 28
Nombramiento:
El Delegado Episcopal es nombrado directa y libremente por el Obispo de la Diócesis, de acuerdo con los criterios que a su juicio estime pertinentes. La duración del cargo será de tres años, prorrogables.
Artículo 29
El Delegado Episcopal representa al Obispo ante la Asamblea y el Consejo Diocesano, así como ante las Cáritas Parroquiales, Interparroquiales, Arciprestales o Zonales, y Asociaciones e Instituciones Federadas.
Artículo 30
Funciones:
Son funciones propias del Delegado Episcopal las siguientes:
1. Presidir las reuniones en nombre del Obispo.
2. Informar al Obispo de los acuerdos tomados.
3. Velar por la identidad cristiana y eclesial de Cáritas y de sus contenidos teológicos y pastorales.
4. Impulsar la coordinación de Cáritas Diocesana con las demás asociaciones, grupos e instituciones eclesiales que operen en el campo de la acción caritativa y social en la Diócesis.
5. Animar el desarrollo institucional de Cáritas en la Diócesis.
6. Promover y potenciar, junto con el Director, la incorporación y formación de las personas que colaboren en las obras y servicios de Cáritas Diocesana.
7. Aquellas que en cada momento determine el Obispo.
EL DIRECTOR DE CARITAS DIOCESANA
Artículo 31
Nombramiento:
El Director/a de Cáritas Diocesana es nombrado por el Obispo de la Diócesis, oído el Consejo Diocesano, por un periodo de cuatro años, prorrogables.
Artículo 32
1. El Director/a de Cáritas Diocesana es el responsable ejecutivo de todas las acciones de Cáritas Diocesana.
2. Dirige los trabajos encaminados a ejercer estas acciones, sujetándose al cumplimiento de las orientaciones del Consejo Diocesano, a quién debe dar cuenta de su gestión.
3. Funciones:
1) Convocar y dirigir las reuniones del Consejo Diocesano y Asamblea Diocesana
2) Velar por el cumplimiento de los acuerdos del Consejo Diocesano.
3) Ejecutar las tareas que le sean confiadas por el Obispo y el Consejo Diocesano.
4) Ayudar a las Cáritas Parroquiales, Interparroquiales, Arciprestales o Zonales y miembros federados, ofreciéndoles servicios, programas e iniciativas.
5) Ostentar la representación legal de Cáritas Diocesana ante todos los Organismos públicos y privados.
6) Disponer de los fondos apropiadamente, aprobar gastos y ordenar pagos, aceptar compromisos y otorgar en nombre de Cáritas toda clase de escrituras y documentos públicos o privados.
7) Aceptar legados y donaciones de todo tipo. Cuando éstos sean condicionados, precisará la autorización del Consejo Diocesano.
8) Contratar o separar al personal profesional de Cáritas Diocesana, previo dictamen del Secretario General, y con arreglo a la legislación laboral vigente.
9) Colaborar con el Delegado Episcopal, ayudándole en el desarrollo de sus funciones, estableciendo de común acuerdo los criterios que han de informar el quehacer de Cáritas Diocesana.
10) Defender los bienes y derechos de la Institución de forma extrajudicial y judicial, otorgando poderes a pleitos, después de haber obtenido las oportunas licencias del Ordinario.
11) Coordinar la acción de Cáritas en la Diócesis.
12) Dirigir las obras Sociales dependientes de la Institución.
13) Fomentar el voluntariado.
14) Podrá delegar sus funciones en caso de necesidad, ausencia o enfermedad, en el Secretario General u otro miembro del Consejo.
EL SECRETARIO GENERAL
Artículo 33
Nombramiento:
1. La propuesta de nombramiento para el cargo de Secretario/a General corresponde al Director/a y es nombrado por el Obispo de la Diócesis, por un periodo de cuatro años, prorrogables.
2. Esta responsabilidad será desempeñada normalmente por una persona voluntaria; en caso de tener que ser desempeñada por persona retribuida, se necesitará la autorización del Consejo.
Artículo 34
Funciones:
El Secretario/a General tiene como misión:
1. Ejecutar las tareas que le sean confiadas por el Consejo Diocesano.
2. Coordinar los distintos departamentos de Cáritas Diocesana.
3. Cuidar que la recepción y atención de las personas, que acudan a Cáritas Diocesana, se realice eficazmente.
4. Llevar la gestión de los asuntos del personal de Cáritas Diocesana, informando al Director/a de su actuación. Cuidar que en los contratos de trabajo se observen las normas legales, civiles y laborales.
5. Controlar la recepción y envío de correspondencia.
6. Elaborar la memoria anual de Cáritas Diocesana.
7. Actuar como Secretario/a en las reuniones de la Asamblea y Consejo Diocesano.
8. Certificar documentalmente cualquier aspecto relativo a la Institución, con el visto bueno del Director/a.
9. Realizar aquellas funciones que le delegue o encomiende el Director/a.
EL ADMINISTRADOR
Articulo 35
Nombramiento:
El Administrador/a de Cáritas Diocesana será nombrado por el Obispo a propuesta del Equipo Directivo, por un período de cuatro años, renovables. Esta responsabilidad podrá ser desempeñada por una persona voluntaria o retribuida.
Artículo 36
Funciones:
1. El registro y archivo de correspondencia y documentación.
2. Administrar los bienes de Cáritas Diocesana.
3. Velar por el buen empleo de las donaciones que se reciban, y por el cumplimiento de la finalidad de las mismas.
4. Mantener al día el inventario y conservación de los bienes de Cáritas.
5. Velar para que se depositen anualmente en los Archivos de la Diócesis las Cuentas Anuales aprobadas por la Asamblea Diocesana, y una copia de los Registros Contables de Cáritas Diocesana.
6. Propiciar y potenciar fuentes de ingresos.
7. Someter a consideración del Consejo Diocesano de Cáritas las Cuentas Anuales, tanto el Balance de Situación como la Cuenta de Resultados, y la Memoria Económica para su aprobación por la Asamblea Diocesana.
8. Cuidado y ordenamiento de la Biblioteca de Cáritas Diocesana.
9. La compra de material y la conservación de edificios del patrimonio de Cáritas Diocesana.
10. Coordinar los distintos entes que integran las Cáritas Diocesanas en cuestiones relativas a administración, financiación y obligaciones laborales y tributarias.
CAPITULO VI
PATRIMONIO Y REGIMEN ECONOMICO
Artículo 37
Capacidad económica:
1.- En virtud de su personalidad jurídica, Cáritas Diocesana es sujeto capaz de adquirir, retener, administrar y enajenar bienes, según la norma jurídica (c. 1255).
2.- Los bienes de Cáritas Diocesana son bienes eclesiásticos (c.1257), se rigen por las disposiciones del Libro V del Código de Derecho Canónico y por este Estatuto, y constituyen un patrimonio autónomo destinado a sus fines específicos.
3.- El patrimonio de Cáritas Diocesana estará compuesto por:
a) Los bienes inmuebles que estén a su nombre o venga poseyendo como propios
b) Los bienes de cualquier clase que adquiera a título oneroso o gratuito, en especial los procedentes de donaciones, herencias o legados que se hagan a su favor.
4.-Las fuentes de financiación procederán de:
a) Cuotas de asociados.
b) El importe o participación en la colecta del Día de la Caridad.
c) El rendimiento de los medios de distinta naturaleza que se arbitren para la obtención de recursos, y los producidos por sus propios servicios.
d) El importe neto de sus programas y servicios.
e) Toda clase de aportaciones y donativos.
f) Las subvenciones que pueda obtener.
g) Cualquier otro recurso lícitamente adquirido.
5.- Para la solicitud de préstamos o créditos, hasta cuarenta mil euros, bastará con la firma de dos miembros que componen el equipo directivo. Para cantidades superiores será necesaria la aprobación del Obispo.
Artículo 38
Cada año Cáritas Diocesana elaborará el presupuesto económico de acuerdo con los ingresos previstos, que se destinarán a:
1. Sostener los servicios diocesanos.
2. Desarrollar programas de acción socio-caritativa comunes a toda la red de Cáritas de la Diócesis y programas específicos que hayan sido aprobados por el Consejo Diocesano.
CAPITULO VII
LAS CARITAS PARROQUIALES, INTERPARROQUIALES, ARCIPRESTALES O DE ZONA
Artículo 39
1.- Cáritas Parroquial es el organismo oficial de la parroquia para promover, orientar, coordinar y realizar la acción caritativa y social de la comunidad, integrándola en la vida y en la pastoral parroquial.
2.- Toda Comunidad Parroquial debe tener su Cáritas como expresión de su opción preferencial por los pobres.
El órgano de gobierno de Cáritas parroquial estará formado por :
a) Presidente: Un Sacerdote de la parroquia.
b) Un Director/a o Coordinador/a seglar nombrado por el Presidente, a propuesta de los Voluntarios que configuran la misma.
c) La Asamblea de voluntarios que la integran.
3.- El nombramiento y cese del Presidente y del Director/a/Coordinador, deberá comunicarse por escrito a la dirección de Cáritas Diocesana. El nombramiento será por cuatro años, prorrogables.
Artículo 40
Cáritas Interparroquial, Arciprestal o Zonal
1.- Las Cáritas del mismo lugar, sin perder su propia identidad, podrán unirse en una estructura conjunta, dando lugar a una Cáritas Interparroquial, para atender necesidades y resolver problemas comunes de un mismo pueblo o zona. También podrán ser promovidas por Cáritas Diocesana cuando las circunstancias o necesidades lo aconsejen.
2.- Las Cáritas Interparroquial, Arciprestal o Zonal, están al servicio de las Cáritas parroquiales que la integran. Son signo de comunión, espacio de participación y cauce de intercomunicación para la acción socio-caritativa de las mismas.
Artículo 41
1.- Las Cáritas Interparroquiales, Arciprestales o Zonales, actuarán de acuerdo con los fines, objetivos y prioridades adoptados en la Asamblea Diocesana y en el Consejo Diocesano de Cáritas.
2.- Cada una dispondrá del siguiente Órgano de Gobierno:
a) Presidente: Un Sacerdote de entre los que forman parte de la Cáritas correspondiente, elegido por los demás Sacerdotes.
b) Un Director/a o Coordinador/a seglar nombrado por el Presidente, a propuesta de los Voluntarios que configuran la misma.
c) Un Coordinador/a en cada Parroquia de las que la integran.
d) Cuando sea factible habrá un Secretario/a y un Administrador/a.
3.- El nombramiento y cese del Presidente y del Director/a/Coordinador/a, deberá comunicarse por escrito a la dirección de Cáritas Diocesana. El nombramiento será por cuatro años prorrogables.
Artículo 42
Las Cáritas Parroquiales, Interparroquiales, Arciprestales o Zonales tienen como fines:
1. Difundir el espíritu de caridad y justicia social, procurando formar la conciencia de la comunidad parroquial en orden a la comunicación de bienes y al cumplimiento de los deberes de la justicia, conforme a la orientación de la Iglesia.
2. Facilitar a la comunidad parroquial el conocimiento de los problemas que plantea la pobreza en la parroquia, investigando las causas que la generan y denunciando sus consecuencias.
3. Fomentar el voluntariado, ofreciéndole una formación teológica y social para el mejor desempeño de su tarea.
4. Promover y participar en iniciativas, tanto propias como de otras entidades religiosas o civiles, en orden a la solución de los problemas de pobreza, exclusión o marginación social.
5. Facilitar a las otras Cáritas la información necesaria para el mejor desarrollo de la misión de las mismas.
6. Las Cáritas contribuirán a los servicios de Cáritas Diocesana, bien con una cuantía anual que se establecerá en el presupuesto de cada ejercicio, bien de cualquier otro modo que ambas partes acuerden.
Artículo 43
1. Anualmente, dentro del mes siguiente a la terminación del ejercicio, tanto las Cáritas Parroquiales, como las Interparroquiales, Arciprestales o Zonales, remitirán a Cáritas Diocesana, la Memoria de ingresos, gastos y actividades, a fin de que se incorporen a las Memorias Anuales de Cáritas Diocesana y de Cáritas Española.
2. Para el cumplimiento de estos fines, llevarán los libros y documentos que sean necesarios.
Artículo 44
Las Cáritas Parroquiales, Interparroquiales, Arciprestales o Zonales, se regirán por las directrices emanadas de la Secretaría General de Cáritas Diocesana en materias jurídicas y fiscales.
CAPITULO VIII
ENTIDADES ECLESIALES DE ACCIÓN CARITATIVO-SOCIAL EN LA DIÓCESIS
Articulo 45
1.- Se entiende por Entidades Eclesiales de acción caritativo social aquellas Asociaciones, Instituciones, Órdenes e Institutos que, aprobados por el Obispo y gozando de plena autonomía, tienen idénticos fines que Cáritas Diocesana, según el tenor de este Estatuto.
2.- La vinculación de estas entidades con Cáritas tiene como finalidad: expresar la eclesialidad del amor preferencial de nuestra Iglesia Diocesana por los pobres y, mediante su colaboración y coordinación, contribuir más eficazmente a su promoción humana y liberación integral, y en definitiva a su evangelización, uniendo al anuncio el testimonio y acción en favor de los más necesitados.
3.- Las entidades eclesiales de acción caritativo-social, representadas en el Consejo y Asamblea Diocesana, informarán anualmente al Consejo de los programas y memorias de aquellas actividades que son objeto de coordinación.
CAPITULO IX
DISOLUCION DE CÁRITAS DIOCESANA
Artículo 46
1.- Cáritas Diocesana, por su propia naturaleza, tiene una duración indefinida; no obstante, podrá disolverse en los supuestos previstos en la Legislación Canónica y cuando lo decida el Obispo, oída la Asamblea Diocesana.
2.- En caso de disolución de Cáritas Diocesana, el Obispo oído el Consejo nombrará de entre sus miembros, una Comisión Liquidadora.
3.- Los bienes resultantes de la liquidación, una vez atendidas todas las obligaciones, pasarán a disposición del Obispo para su utilización en los mismos fines que habría de darles la Institución suprimida.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Quedan derogados todos los Reglamentos de Orden Interno o Estatutos anteriores de Cáritas Diocesana de Lugo, así como de las Cáritas Parroquiales e Interparroquiales, en lo que se opongan a los presentes Estatutos aprobados por la Asamblea Diocesana de Cáritas, con fecha 23 de Marzo de 2007 y ratificados por el Obispo de la Diócesis de Lugo, en Decreto de fecha 17 de mayo de 2007.