Esta mañana, el Cardenal Mario Grech, Secretario General de la Secretaría General del Sínodo, y el Cardenal Jean-Claude Hollerich SJ, Arzobispo de Luxemburgo y Relator General de la XVI Asamblea General Ordinaria del Sínodo de los Obispos, informaron a la prensa sobre la decisión del Santo Padre de ampliar la participación en la Asamblea Sinodal a los “no obispos” (sacerdotes, diáconos, consagrados y consagradas, laicos). Esta elección está en continuidad con la progresiva apropiación de la dimensión sinodal constitutiva de la Iglesia y la consiguiente comprensión de las instituciones a través de las cuales se ejerce.
El Sínodo de los Obispos fue instituido por Pablo VI con el motu proprio Apostolica sollicitudo (15 de septiembre de 1965) como «un consejo estable de Obispos para la Iglesia universal, sujeto directa e inmediatamente a Nuestra autoridad», con la tarea de aconsejar al Sucesor de Pedro, participando así en la solicitud por toda la Iglesia. No obstante, desde el principio Pablo VI dejó claro que «este Sínodo, como todas las instituciones humanas, se podrá ir perfeccionando con el pasar del tiempo». La necesidad de este perfeccionamiento ha surgido con la progresiva recepción del Concilio Vaticano II, en particular de las relaciones existentes entre el Pueblo de Dios, el Colegio episcopal y el Obispo de Roma.
En este marco se inscribe la constitución apostólica Episcopalis communio (15 de septiembre de 2018), que transforma el Sínodo de los Obispos de acontecimiento en proceso, articulado en tres fases sucesivas (preparatoria, celebrativa, ejecutiva). La Asamblea que nos disponemos a celebrar en Roma el próximo mes de octubre pertenece a la fase celebrativa, en continuidad con la primera fase, que tuvo lugar con la consultación del Pueblo de Dios en las Iglesias particulares y las sucesivas etapas de discernimiento eclesial en las Conferencias Episcopales y Asambleas Continentales. El Instrumentum Laboris que constituirá la base de los trabajos para la Asamblea de octubre es fruto de este proceso de escucha en todos los niveles de la vida de la Iglesia.
Este proceso sinodal, iniciado por el Santo Padre, «principio y fundamento visible de unidad de toda la Iglesia» (cf. LG 23), ha sido posible porque cada Obispo ha abierto, acompañado y concluido la fase de consultación del Pueblo de Dios. De este modo, el proceso sinodal ha sido al mismo tiempo un acto de todo el Pueblo de Dios y de sus Pastores, en cuanto «principio y fundamento visible de unidad en sus Iglesias particulares, formadas a imagen de la Iglesia universal, en las cuales y a base de las cuales se constituye la Iglesia católica, una y única» (LG 23).
En esta perspectiva debe entenderse la decisión del Santo Padre de mantener la especificidad episcopal de la Asamblea convocada en Roma, pero al mismo tiempo de no limitar su composición sólo a los obispos, admitiendo un cierto número de no obispos como Miembros de pleno derecho.
Esta decisión refuerza la solidez del proceso en su conjunto, incorporando en la Asamblea la memoria viva de la fase preparatoria, a través de la presencia de algunos de los que fueron sus protagonistas, restituyendo así la imagen de una Iglesia-Pueblo de Dios, fundada en la relación constitutiva entre sacerdocio común y sacerdocio ministerial, y dando visibilidad a la relación de circularidad entre la función profética del Pueblo de Dios y la función de discernimiento de los Pastores. Gracias a una mejor integración con la fase preparatoria, la Asamblea concreta el anhelo de que pueda «transformarse en expresión de la colegialidad episcopal dentro de una Iglesia toda sinodal» (Francisco, Discurso en el 50 aniversario del Sínodo).
Es, por tanto, en el registro de la memoria que se inscribe la presencia de los no obispos, y no en aquel de la representación. De este modo, la especificidad episcopal de la Asamblea sinodal no resulta afectada, sino incluso confirmada. Así lo demuestra, en primer lugar, la proporción numérica entre obispos y no obispos, siendo estos últimos inferiores al 25% del número total de miembros de la Asamblea. Pero sobre todo lo demuestra la modalidad de designación de los no obispos: éstos, en efecto, no son elegidos por algún demos o coetus, cuya representación asumirían, sino que son nombrados por el Santo Padre a propuesta de los organismos a través de los cuales se realiza la colegialidad episcopal a nivel de las áreas continentales, arraigando su presencia en el ejercicio del discernimiento de los Pastores.
La Asamblea tendrá ocasión de reflexionar sobre la experiencia concreta que realizará, con vistas a formular propuestas sobre el modo de proceder en el futuro.
En consecuencia, sin dejar de remitirse a la Constitución Apostólica Episcopalis Communio, el reglamento vigente presenta ahora algunos cambios y novedades, relativos a la composición de la Asamblea y al tipo de participantes. Para saber más, descargue las FAQ disponibles en inglés, francés, italiano, portugués y español.
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