“Que para que perpetue mas, y ferborice la deboçion, y se Reconozca ser echa dicha doctaçion por el Reyno, hes condiçion, que todos los años se ofrezcan los dichos mill y quinientos ducados en nombre del Reyno, para lo qual la dicha santa yglessia, los â de dar cobrados, y reduçidos a plata u oro, conforme corriere para el Domingo ynfraoctaba del Corpus y el dicho ofreçimiento le â de haçer el Rejidor mas antiguo que es, ô fuere de la dicha Ciudad de Lugo, en nombre del Reyno, asistiendo en el coro de la dicha santa yglesia, a las bisperas del sabado del dicho Domingo ynfraoctaba, y el dicho dia saliendo para este efecto, desde las Casas del Consistorio de dicha Ciudad, con todo el acompañamiento, y luçimiento que pudiere, y a la Missa, Sermon y proçession, y al ofertorio de dicha missa, ha de ofreçer en manos del señor Obispo de aquella santa Yglesia ô perssona que dijere la missa, los dichos mill y quinientos ducados, segun de la forma que en nombre de los Reynos de Hespaña, se ofreçen al Apostol Santiago los quinientos escudos de oro, el dia de su translaçion y la dicha santa yglesia, ha de salir a reçivirle, y darle al dicho Rejidor que hiçiere el ofreçimiento, el mismo lugar y silla, que dâ la santa Yglessia de Santiago al Rejidor de aquella Ciudad, en la misma funcion, y en casso que se halle en la dicha ciudad de Lugo dicho dia, algun Rejidor de las demas Ciudades del Reyno, ha de haçer el dicho ofrecimiento en nombre de el, y la dicha Ciudad, le â de acompañar, y asistir en la misma forma, que si su Rejidor mas antiguo hiçiera el dicho ofreçimiento, por quanto la dicha doçtaçion se haçe de comun acuerdo, y consentimiento de todas las siete ciudades del Reyno, las quales todas an de gozar de la prehemienzia del poder haçer por su capitular el dicho ofreçimiento, y en casso que se hallen, dos, ô mas Capitulares de diferentes ciudades ha de ser preferido el de la mas antigua, y allandose dos de una misma, el mas antiguo, de ella, y no hallandose ninguno de las demas ciudades, siempre ha de haçer la oferta el Rejidor de la Ciudad de Lugo, como dicho hes”
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Este texto forma parte de la escritura original del donativo del Reino de Galicia al Santísimo Sacramento, es la séptima condición que ponen para dar ese donativo el 1 de marzo de 1669, siendo esta el origen de la ceremonia.