El Canciller es nombrado por decreto del Obispo, tiene como funciones específicas, redactar, expedir y archivar los actos escritos de la Curia.
El Canciller es por derecho notario y secretario de la Curia refrendando las firmas en todos aquellos actos llamados a producir efectos jurídicos, además de cuidar que se cumpla la legislación de la Iglesia sobre los archivos y registros.
Canciller-Secretario